Hace unos días les hablábamos sobre los cambios en los delitos económicos que se han producido en el Código Penal tras la aprobación de su reforma el pasado 27 de marzo. Hoy analizamos uno de los puntos que mayor difusión y debate ha suscitado: La prisión permanente revisable.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante el tiempo que se ha establecido, de entre 25 a 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Y sólo tras ese periodo se aplicararía el sistema de revisión que permitiría la puesta en libertad del condenado, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.

La revisión de la pena se podrá realizar a petición del reo una vez al año, aunque también se llevará a cabo de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

La prisión permanente revisable se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

 

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