Abogados Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Volvemos a retomar este Tema de Actualidad que se inició a mediados del pasado mes de marzo cuando Roselyne Bachelot, exministra de Sanidad y Deportes de Francia, acusaba de dopaje al deportista español Rafa Nadal (recuerda nuestro artículo aquí).


Nadal anunció que tomaría medidas y así lo ha hecho. El pasado lunes el tenista interpuso una querella por difamación contra Bachelot en los tribunales de París. Según un comunicado emitido por el deportista, con esta actuación pretende no solo defender su integridad e imagen como deportista sino también, los valores que ha defendido a lo largo de su carrera. Pero, ¿qué daños se pueden reclamar por difamación?

Difamación: existen dos tipos de daños: Efectivos y Punitivos

Daños efectivos:

Imputaremos este tipo de efectos para recuperarnos por los daños que hemos padecido por la difamación. Este tipo de declaraciones pueden producirnos:

– Daños económicos: Si nuestra reputación e imagen se viera afectada e impidiera por ejemplo la firma de un importante contrato publicitario.

– Daños a su reputación y/u honor: En los casos en los que nuestra imagen profesional, es decir, la proyección y valoración que en este caso los demás tienen sobre el deportista se viera afectada.

Daños punitivos:

El objetivo de imputar este tipo de daños es castigar a la persona que hizo el comentario y para que sirva de ejemplo para impedir que otras personas hagan lo mismo. Se trataría de una multa económica como es el caso que hoy nos ocupa.

El tribunal francés examinará la querella de Rafa Nadal y si la estima procedente, evaluarán los daños producidos en la imagen del deportista por los comentarios de Bachelot y fijarán una indemnización.

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